
En Colombia, muchas familias cuentan con la ayuda de empleadas domésticas que trabajan por días en distintos hogares. Esta modalidad es completamente legal, pero viene acompañada de responsabilidades importantes para cada empleador.
Si te preguntas cómo afiliar correctamente a tu trabajadora a la seguridad social, qué pagos debes hacer o cómo se calculan los aportes, aquí te lo explicamos paso a paso para que puedas cumplir con la ley sin complicaciones.
¿Qué es una empleada doméstica por días?
Se considera empleada doméstica por días a quien trabaja entre 1 y 4 días por semana en un mismo hogar. Puede cumplir jornadas completas o medias jornadas, pero lo que realmente importa es la frecuencia semanal, no la cantidad de horas.
Importante:
Si la trabajadora presta sus servicios de manera habitual, sin importar si son pocas horas, debes asumir tus obligaciones como empleador.
¿Qué pagos debe realizar el empleador?
Al contratar a una trabajadora doméstica por días, debes realizar los siguientes aportes:
- Pensión
- ARL (Administradora de Riesgos Laborales)
- Caja de compensación familiar
- Salario diario, que no puede ser inferior al proporcional del salario mínimo legal vigente
¿Y cómo es el aporte en salud?
El pago de salud no siempre es obligatorio. Si la trabajadora ya está afiliada al régimen subsidiado (SISBEN) o es beneficiaria en una EPS, no necesitas pagar este aporte.
Sin embargo, si no tiene cobertura, deberás asumir el pago completo del mes, ya que la salud no se paga por días ni semanas.
¿Cómo se paga la seguridad social por días?
Es frecuente creer erróneamente que es obligatorio pagar el salario mensual completo a los empleados. Sin embargo, la ley permite remunerar únicamente las semanas efectivamente trabajadas, calculando el salario proporcionalmente a los días laborados.
¿Necesitas más claridad? Aquí tienes esta tabla que te servirá de guía.
Cuando tu empleada va de 1 a 7 días:

Ojo con esto:
- Cada empleador debe hacer sus aportes de forma individual.
- No está permitido “dividir” la seguridad social con otros hogares.
- La ARL solo cubre accidentes en la casa donde fue reportada la trabajadora.
¿Qué prestaciones sociales debes garantizar?
Aunque trabaje por días, tu empleada doméstica tiene derecho a las mismas prestaciones que una trabajadora de tiempo completo. Esto incluye:
- Cesantías: se pagan en febrero.
- Intereses sobre cesantías: se pagan en enero.
- Prima de servicios: mitad en junio y mitad en diciembre.
- Dotación: entrega de ropa o elementos de trabajo en abril, agosto y diciembre (si el salario no supera dos mínimos).
- Vacaciones: 15 días por año laborado o proporcional según los días trabajados.
¿Necesitas ayuda con los aportes y afiliaciones?
En Unifika te acompañamos paso a paso en todo el proceso. Nuestro equipo se encarga de:
- Afiliar correctamente a tu empleada doméstica
- Calcular tus aportes mensuales
- Generar planillas listas para pago
- Recordarte fechas clave para evitar sanciones