¿Contrato por prestación de servicios o contrato laboral? Lo que todo empleador debe saber

Contrato laboral
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Cada vez es más común que empresas y personas naturales contraten trabajadores mediante contratos por prestación de servicios. Sin embargo, uno de los errores más frecuentes es utilizar esta modalidad cuando en realidad existe una relación laboral.

Esto puede traer consecuencias legales y económicas importantes para el contratante.

En Unifika te explicamos cómo funciona el contrato por prestación de servicios y el contrato laboral y qué aspectos debes tener en cuenta para evitar sanciones.

¿Qué es un contrato por prestación de servicios?

Es un contrato de naturaleza civil o comercial mediante el cual una persona (contratista) se compromete a prestar un servicio específico de manera independiente.

En este tipo de contrato no existe una relación laboral.

El contratista:

  • Organiza su propio tiempo.
  • Decide cómo realizar el trabajo.
  • No hace parte de la nómina.
  • Debe realizar sus propios aportes a seguridad social como independiente.
  • No tiene derecho a prestaciones sociales como prima, cesantías o vacaciones.

Su remuneración corresponde a honorarios previamente acordados.

¿Cuándo un contrato por prestación de servicios puede convertirse en una relación laboral?

Aunque el contrato diga «Prestación de Servicios», la ley no solo analiza el nombre del documento, sino la forma en que realmente se desarrolla la relación.

Si durante la ejecución del contrato aparecen características propias de un vínculo laboral, un juez puede determinar que existió un contrato de trabajo.

Las tres características que definen una relación laboral

1. Prestación personal del servicio

La persona debe realizar personalmente el trabajo y no puede enviar a alguien más en su reemplazo.

2. Remuneración

Existe un pago periódico por el servicio prestado.

3. Subordinación

Este es el elemento más importante.

Hay subordinación cuando el contratante:

  • Impone horarios.
  • Exige cumplir una jornada específica.
  • Controla entradas y salidas.
  • Da órdenes permanentes sobre cómo realizar el trabajo.
  • Autoriza permisos o vacaciones.
  • Aplica llamados de atención o sanciones.
  • Supervisa constantemente la forma de ejecutar las funciones.

Si existe subordinación, muy probablemente estamos frente a un contrato laboral, sin importar el nombre del contrato.

¿Entonces cumplir un horario convierte automáticamente el contrato en laboral?

No necesariamente.

Sin embargo, exigir un horario fijo todos los días es uno de los principales indicios de subordinación.

Por ejemplo:

❌ «Debe ingresar todos los días a las 8:00 a.m. y salir a las 5:00 p.m.»

❌ «Debe solicitar permiso para ausentarse.»

❌ «Debe cumplir exactamente la jornada de los empleados de la empresa.»

Estas condiciones pueden demostrar que existe una verdadera relación laboral.

¿Cómo debe funcionar correctamente un contrato por prestación de servicios?

Para que realmente sea una prestación de servicios es recomendable que:

✔ El contratista tenga autonomía para ejecutar su trabajo.

✔ Se establezcan entregables o resultados, no horarios.

✔ No reciba órdenes permanentes sobre la forma de desarrollar sus actividades.

✔ Pueda organizar libremente su tiempo.

✔ Utilice, cuando sea posible, sus propios medios y herramientas.

✔ Se le pague por los servicios contratados y no como si fuera un salario.

En otras palabras, el contratante puede exigir resultados, pero no dirigir la forma en que el contratista desarrolla su trabajo como si fuera un empleado.

¿Qué pasa si utilizo una prestación de servicios cuando realmente existe un contrato laboral?

El riesgo es alto.

Si un trabajador presenta una reclamación y un juez determina que existió una relación laboral, el empleador podría verse obligado a pagar:

  • Salarios adeudados.
  • Prestaciones sociales.
  • Cesantías.
  • Intereses sobre cesantías.
  • Prima de servicios.
  • Vacaciones.
  • Aportes a seguridad social.
  • Aportes parafiscales, cuando correspondan.
  • Indemnizaciones por despido.
  • Intereses y sanciones.

Además, podrían generarse investigaciones por parte de las autoridades laborales.

¿Qué modalidad me conviene?

No existe una modalidad mejor que otra.

Todo depende de la forma en que realmente se desarrollará la relación.

Si necesitas una persona integrada a tu organización, con horario, supervisión y cumplimiento permanente de instrucciones, lo correcto es celebrar un contrato laboral.

Si lo que necesitas es un profesional independiente que entregue un servicio específico con autonomía, la prestación de servicios puede ser la modalidad adecuada.

En Unifika te ayudamos a contratar correctamente

Elegir el tipo de contrato adecuado desde el inicio puede evitar procesos judiciales, sanciones y costos inesperados.

En Unifika asesoramos a empresas y empleadores para definir la modalidad de contratación que mejor se ajuste a sus necesidades, garantizando el cumplimiento de la normatividad laboral vigente.

¿Tienes dudas sobre cómo contratar correctamente? Contáctanos y recibe asesoría personalizada.

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